Protestar no es un delito... es un Derecho.

Linea Conflicto Social y Paz

Por: CJL

El pasado once (11) de diciembre el Juzgado Promiscuo de Ituango, Antioquia, profirió sentencia absolutoria a favor de cinco campesinos del Municipio de San Andrés de Cuerquia que el pasado veintitrés (23) de abril realizaron en vía pública una protesta pacífica exigiendo de Empresas Publicas de Medellín el cumplimiento de lo acordado con ellos en relación al pago de compensaciones económicas por los predios afectados y daños ocasionados por la construcción del proyecto hidroeléctrico Pescadero Ituango.

 

En anteriores ocasiones los campesinos habían utilizado esta manera de expresar su inconformidad con Empresas Públicas de Medellín, logrando que con la mediación de las autoridades civiles del Municipio de San Andrés de Cuerquia, se suscribieran acuerdos y compromisos con los representantes de EPM.

En la protesta del veintitrés (23) de abril de este año, las autoridades civiles fueron relegadas en su papel mediador, por integrantes de la policía nacional, que acudiendo al ardid de presentarse como periodistas ante los manifestantes, procedieron a privarlos de la libertad, a pesar de que su protesta era pública y pacífica, que de la realización de la misma fueron informadas debidamente las autoridades civiles de San Andrés de Cuerquia y que no fue incautado por los policiales ningún elemento de posesión restringida.

Estas capturas fueran legalizadas ante un juez de control de garantías, ante el cual el delegado del ente acusador formuló imputación en contra de los manifestantes privados de la libertad por los delitos de perturbación en servicio de transporte público, colectivo y oficial y obstrucción a vía publicas que afectan el orden público, conductas punibles previstas en los artículos 353 y 353A del Código Penal, las cuales fueron modificadas por los artículos 44 y 45 de la Ley 1453 de 2011, conocida como de Seguridad Ciudadana.

Al momento de formular acusación, el delegado de la Fiscalía General de la Nación presentó cargos en contra de los procesados solamente por el delito de obstrucción de vías públicas que afecten el orden público.

En el devenir del juicio oral, la teoría del caso presentada por la Fiscalía se fue desvaneciendo al momento de practicarse las pruebas, quedó claro que el ejercicio de las garantías fundamentales previstas en los artículos 2, 18, 20, 24, 37, 38 y 40 de la Constitución Política no pueden sancionarse penalmente, que en un Estado Social los derechos a la libertad de conciencia, de expresión, de reunión, movilización, asociación y participación política deben ser protegidos.

Los mismos policiales que efectuaron las capturas predicaron en el juicio que la protesta era pacifica y que los detenidos no hicieron repulsa al procedimiento policial; igualmente el representante de uno de los consorcios que despliegan las obras del proyecto hidroeléctrico, manifestó que la expresión de inconformidad de los campesinos no ocasionó traumatismo alguno en el desarrollo de las obras, toda vez que el personal pudo llegar a sus puestos de trabajo, pues si bien los manifestantes impedían el paso de los vehículos que transportaban los trabajadores, permitían que estos pasaran caminando por el lugar donde se desarrollaba la manifestación e hicieran el respectivo transbordo.

Si bien desde el inicio del proceso se visualizaba que la conducta de los imputados finalmente no podría ser sancionada penalmente, toda vez que su manifestación de inconformidad era pacifica y para el desarrollo de la misma no se utilizaron medios ilícitos, el proceso penal sirvió como mecanismo de disuasión (léase represión) para que los campesinos cesaran en sus reclamos a Empresas Públicas de Medellín, por el temor de verse privados de la libertad o sometidos al aleas de una causa penal.

Preocupa al gobierno la postura de sectores mayoritarios de la judicatura que consideran que el ejercicio real de garantías fundamentales no puede sancionarse penalmente, les incomoda que la Corte Constitucional en las Sentencias C-456 de 1992 y 742 de 2012 reafirmará la vigencia de los derechos de reunión y movilización; por estas razones desde el Ministerio de Defensa se viene promoviendo una reforma a los artículos 353 y 353A del Código Penal, que posibilité que cualquier expresión de inconformidad que se realice en una vía pública se constituya en delito.

Medellín, 17 de diciembre de 2013

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