Como organizaciones de Mujeres consideramos que ni en la Ciudad de Medellín, ni mucho menos en el Departamento de Antioquia, Acción Social como organismo coordinador del Sistema Nacional de Atencion Integral a Personas Desplazadas (SNAIPD) ha dado cumplimiento a los requerimientos estipulados por la Corte Constitucional, para el goce pleno de los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento por causa del conflicto armado en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional.
El día 11 de junio, Acción Social convocó a una jornada de presentación de los 13 programas que ordenó la Corte Constitucional a través del Auto 092 para la Protección de los Derechos Fundamentales de las Mujeres Víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T- 025 de 2004. En dicha reunión participaron algunas representantes de la Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008, donde se pudo constatar lo siguiente.
Ante un reducido público, conformado en su mayoría por organizaciones de población desplazada que hacen parte del programa Familias en Acción, algunas organizaciones de la sociedad civil y funcionarias de la defensoría como observadoras del proceso, se presentaron los “programas” que ordena el Auto 092 de 2008.
Vale resaltar que la convocatoria adelantada para este evento por parte de Acción Social, fue muy limitada, en tanto convocaron de forma indirecta y a través de medios como correo electrónico, fax, o telefonía celular, a los cuales las victimas de desplazamiento forzado no tienen acceso. Igualmente no se tuvo en cuenta para esta convocatoria a los municipios de Antioquia, ni tampoco hubo garantías para el desplazamiento de las mujeres víctimas.
Teniendo en cuenta este panorama, las organizaciones sociales allí presentes, solicitaron suspender la reunión, exigiendo una nueva convocatoria con todas las garantías para la asistencia de las victimas. Además se solicitó claridad y revisión de los programas, ya que solo se presentaron lineamientos generales.
De dicha presentación se puede deducir que:
- De los 13 programas ordenados por la Corte Constitucional, solamente se presentaron “lineamientos generales”, toda vez que en la exposición no se evidencia la implementación de acciones concretas.
- Aduciendo que no estaban las directrices nacionales de las entidades competentes, los y las funcionarias aclararon que no era posible presentar ningún avance frente al programa de acceso a la vivienda y el programa para mujeres indígenas,.
- De manera reiterada, el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD) aclaró que estos 13 programas, solamente incorporarían de manera inicial a 600 mujeres, que son las mismas que la Corte Constitucional de manera concreta en el Auto 092, dio la orden de proteger. Señalaron además que esta seria una “prueba piloto” y que no se contaban recursos presupuestales para una mayor cobertura.
La implementación del PIU a nivel Local:
Por otra parte, es de anotar que en la Ciudad de Medellín apenas se está en proceso de formulación del PIU, así mismo no han sido nombrados los y las funcionarias de la Gerencia del Desplazamiento (entidad que será la encargara de la atención en general a la población desplazada de la Ciudad. A la fecha solo existe la UAU.
Avance de las investigaciones de la Fiscalía:
Informamos además que fuimos convocadas a una reunión por parte del CTI, quienes solicitan apoyo para suministrarles información sobre mujeres victimas de violencias sexuales en el marco del conflicto armado. En dicha reunión se pudo observar que la ruta de atención diseñada por ellos, no solo carece de un abordaje psicosocial y de un enfoque diferencial de género para la atención a mujeres víctimas de violencia sexual, sino que no ofrece garantías de protección a las mujeres victimas, ya que estas se limitan a lo que tiene estipulado el programa de protección a testigos y víctimas de la fiscalía. Asunto que a nuestro modo de ver no solo dificulta que las mujeres accedan a denunciar y/o a darle continuidad al proceso judicial que inician cuando presentan la denuncia.
Como conclusión, consideramos que ni en la Ciudad de Medellín, ni mucho menos en el Departamento de Antioquia, Acción Social como organismo coordinador del SNAIPD ha dado cumplimiento a los requerimientos estipulados por la Corte, para el goce pleno de los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento por causa del conflicto armado.