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Vie, Oct

Sobre el Feminicidio

Equipo de Estudio en Genero
El concepto de Feminicidio fue desarrollado en América Latina por la etnóloga y antropóloga Marcela Lagarde, específicamente para el caso de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez (México). El término se ha ido extendiendo en otros países y en Colombia se trató de incluir en la reforma al Código Penal (Ley 1257 de  2008)

El Feminicidio es  la mayor expresión de las violencias contra las mujeres, entendiéndose por  violencia contra la mujer: “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.”(Artículo 2 Ley 1257 de 2008)

El Feminicidio es un término poco común en las aulas de clase y en las conversaciones cotidianas pero una vivencia diaria de aquellas mujeres colombianas maltratadas, mutiladas y asesinadas en calidad de su sexo. Es la historia de muchas mujeres a quien ya no podemos oír por la discriminación como reflejo de una sociedad consumida por una violencia desarrollada en el modelo hegemónico patriarcal.

El concepto de Feminicidio fue desarrollado en América Latina por la etnóloga y antropóloga Marcela Lagarde, específicamente para el caso de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez (México). El término se ha ido extendiendo en otros países y en Colombia se trató de incluir en la reforma al Código Penal (Ley 1257 de  2008) que adiciona al artículo 104 del Código Penal (CP) el numeral 11, así: el homicidio se agrava si “se comete contra una mujer por el hecho de ser mujer”, lo cual es insuficiente en tanto se debe estipular más como un tipo penal independiente que como un agravante de la pena, en tanto que:

1 - Los críticos sostienen que con la introducción de este numeral en el artículo del homicidio, se está agudizando la situación de desventaja para las mujeres, ya que mantiene la discriminación al colocar como agravante del homicidio, la muerte a una mujer “por el hecho de ser mujer”; es así que, nuestro código penal incluyó como agravante un Femicidio mas no un Feminicidio que es el concepto que se quiere manejar.

2 - Según Marcela Lagarde la traducción de femicide es Femicidio, sin embargo ella tradujo femicide como Feminicidio y así se ha difundido para América Latina, en castellano Femicidio es una voz homologa a homicidio y solo significa asesinato de mujeres.  Por eso para diferenciarlo ella prefiere utilizar la voz Feminicidio y denominar así el conjunto de hechos de lesa humanidad que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres.

3 - “Cuando nos referimos a Feminicidio buscamos llamar la atención sobre aquellos homicidios cometidos contra mujeres y cuyo móvil radica en el sexo de la víctima, en este caso femenino; y sobre la deficiencia del término genérico de homicidio para definir las circunstancias específicas y previas que deben enfrentar algunas mujeres en relación con el asesinato.

En últimas, si se trata de analizar la muerte sufrida por un hombre y una mujer, el concepto de feminicidio resulta útil para dar lugar a las circunstancias especiales vividas por unas y otros en momentos previos o concomitantes con su muerte, pero la finalidad de este concepto es recordar que las violencias sufridas por las mujeres tienen realidades particulares y desproporcionales que las diferencian de las violencias que sufren los hombres. De esta forma, no es frecuente la violación sexual o conyugal previa a la muerte de un hombre, pero resulta alarmante en el caso de las mujeres. A través del uso de este concepto no nos interesa ignorar que los mayores porcentajes de homicidios radican en los hombres, sino más bien provocar una especial mirada sobre un tema marcado en la problemática de las violencias contra las mujeres que merece atención y acción del estado colombiano.”(Diagnostico de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Red Nacional de Mujeres, 2009)

Es alarmante la situación de violencia generalizada que viven las mujeres Colombianas y peor aún que la regulación de dichos crímenes este en manos de funcionarios y funcionarias que siguen presentando estos hechos como hechos aislados y en su mayoría como crímenes pasionales.

Desgarradoras las historias de mujeres víctimas de las violencias Sexuales, en el marco del conflicto Armado, cuerpo de mujer como botín de guerra,  al que nos referiremos en otro artículo.

Para concluir, decimos que la reforma a nuestra legislación en este tema es un avance importante, pero no otorga el contenido y el alcance del término que se pretende generalizar ya que se ha relacionado, como se expuso antes, como una agravante y no como un tipo penal autónomo e independiente del Homicidio.

Deysy Alexandra Zuluaga Muñoz

Leidy Catalina Botero Gómez

Mujeres K

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