Por: Alfonso Insuasty Rodriguez*, Hector Alejandro Zuluaga Cometa**
«El grado de civilización de una sociedad se mide por el trato a sus presos» Fiodor Dostoyevski. Pervive en Colombia un estado de cosas inconstitucional, tal y como lo declaró la Corte Constitucional hace ya varios años, en Sentencia T-153 de 1998.
Pervive en Colombia un estado de cosas inconstitucional, tal y como lo declaró la Corte Constitucional hace ya varios años, en Sentencia T-153 de 1998.
Una Sentencia puntual, afirma que el desmedido hacinamiento no posibilita a los reclusos los medios diseñados para el proyecto de resocialización, debido a la sobrepoblación y las profundas fallas locativas y de infraestructura que no permiten que los reclusos puedan gozar de las mínimas condiciones para llevar una vida digna en la prisión. En igual sentido se pronuncia la corte en Sentencia T 388 de 2013 y Sentencia T-762 de 2015.
Como producto de estas sentencias y de la continua violaciones de DDHH, se produjo por el Departamento de Planeación Nacional el documento CONPES número 3828 de Política Penitenciaria y Carcelaria en Colombia.
El 22 de febrero de 2018, la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 121 de 2018, por medio del cual reorientó la estrategia de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, a partir de (i) los roles de las entidades en el seguimiento y (ii) los mínimos constitucionalmente asegurables que fueron definidos en esa providencia respecto de los siguientes aspectos: infraestructura, resocialización, alimentación, salud, servicios públicos domiciliarios y acceso a la administración pública y de justicia. (A-121, 2018)
Estos mínimos constitucionalmente asegurables, tienen carácter prima facie, es decir, no constituyen una lista taxativa ni exhaustiva que agote los temas de los cuales deben ocuparse las autoridades competentes, de manera que es plausible su adaptación a diferentes contextos (cárceles de mediana y alta seguridad, de hombres, de mujeres, mixtas, población carcelaria condenada y sindicada, ubicación geográfica, disponibilidad de recursos técnicos, entre otros) (Auto 110, 2019)
Se observan sí, con la evidencia palpable, una estructural deficiencia de la política criminal en Colombia, tema que es necesario entrar a debatir como sociedad pues hoy, la situación empeora.
Una breve cartilla de orientación en derechos humanos elaborada por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos con base en las sentencias relacionadas plantea la definición de política criminal como el vínculo de acciones que el Estado estima como relevantes para enfrentar conductas consideradas como censurables o que son causantes de perjuicios sociales buscando la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los ciudadanos que habitan el territorio bajo su jurisdicción (2018, pág. 4).
El conjunto de acciones para enfrentar los actos que perturban la convivencia pueden clasificarse en 4 diferentes componentes:
1. Jurídico. Reforma a normas penales
2. Económico. Creación de incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos para incrementarles los costos a quienes realicen conductas reprochables.
3. Cultural. Campañas publicitarias por los medios masivos de comunicación para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social.
4. Tecnológicas. Emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica (Consejeria DDHH Presidencia de la República, 2018, pág. 4)
Medellín 2020.
En Medellín se cuenta con una inhumana crisis en este orden, nos referiremos en este escrito, a un caso ya tristemente emblemático: Estación La Candelaria.
Esta estación de Policía ubicada en la zona céntrica de la ciudad de Medellín (Antioquia), se ha constituido en un verdadero agujero negro para los derechos humanos.
Se trata de una realidad que desdice de una sociedad que se autoproclama democrática y civilizada, aún peor, desdice de una ciudad que se auto define como la más incluyente, educada, digital y emprendedora.
Y es que, el hacinamiento, la humedad, las condiciones de insalubridad parecen sacados de una película de terror, pues se trata de una locación con capacidad para albergar 80 personas de manera transitoria y ahora registra cerca de 380 reclusos (entre sindicados y condenados) que se encuentran allí de manera permanente.
“Tenemos en el Área Metropolitana 1.670 personas recluidas en las estaciones, que como es bien sabido estos sitios no tienen las condiciones sanitarias ni de albergue, ya que son centros de reflexión transitorios mientras se hace la judicialización de los delincuentes”, reconoció el comandante de la Policía (El Colombiano, 2019)
Se suma a este drama las constantes epidemias de malaria, tuberculosis, varicela, infecciones cutáneas y demás enfermedades derivadas de las condiciones infrahumanas en las que viven. Y de otro lado, las raciones de alimentos que son pocas, sin ningún horario y en varias oportunidades se entrega en estado de descomposición.
Los amotinamientos e intentos de fuga son constantes dejando varios heridos y muertos a la fecha.
La vulneración de los derechos humanos no se presenta solo para los retenidos, sus familiares, los organismos defensores de derechos humanos y la misma fuerza pública encargada de su cuidado, son víctimas de las condiciones de hacinamiento.
Este es un problema que crece en Medellín y que no es nuevo, lleva años (Posada Segura & Acevedo Jaramillo, 2013), y aunque Medellín sea una ciudad con importantes recursos, no se vislumbra un cambio de la esencia en la política criminal y las formas estructurales en ésta materia.
¿Se trata de una política basada en la Criminalización de la pobreza?
Quedan múltiples preguntas, pues esta realidad inhumana cobija a los presos de ciertos delitos y estrato social.
Nada más comparar las penas y lugares de reclusión de las personas de ciertos estratos sociales de poder político económicos que infringen la norma con delitos como lavado de activos, corrupción, parapolítica, entre otros delitos que hacen tanto daño al país, a la sociedad y generan una amplia brecha de exclusión, inequidad y desigualdad, así mismo impactan en la configuración de una cultura del todo se vale.
¿Qué decir de las reales oportunidades de formación, empleabilidad, cambios en la matriz comunicativa y valórica de una ciudad que se diseña para la prestación de servicios y ser acogedora para los extranjeros?
Ésta realidad, quiérase o no, ha disparado la prestación de servicios en todos sus órdenes: de hecho ya se referencia la ciudad como un destino turístico para el consumo de sexo y de droga.
¿Qué decir entonces del proceso de resocialización?
Conclusiones
En el documental ¿Qué invadimos ahora? del director estadounidense Michael Moore realiza una visita a dos cárceles Noruegas, una de ellas de máxima seguridad. En ellas se aprecia a los reclusos habitando casas y apartamentos con todas las comodidades necesarias. Ante el cuestionamiento de Moore por esta situación, el director de la “cárcel” responde diciendo que basta con restringirles del derecho a la libertad, extrañan a sus familias, a sus amigos y que el objetivo es reintegrarlos a la sociedad (2015)
Suecia (Inter-American Development Bank , 2015) y Holanda (BBC, 2016) han promovido el cierre de sus centros penitenciarios producto de una política criminal preventiva, quizás como la política antidrogas en Portugal que busca iguales fines y despenalizó el consumo de todas las drogas (Oakford, 2018)
Es necesario que como sociedad encontremos el camino para la prevención efectiva del delito, no pueden continuar los abusos y cárceles como método pedagógico para la prevención del delito.
Son necesarios caminos diferentes como los que otras sociedades han comenzado a transitar. Debemos encontrar la manera de generar formas de castigo y procesos que nos permitan abandonar las ideas según las cuales asesinando (pena de muerte) o encerrando de por vida a los problemas (cadena perpetua) los fenómenos sociales que se expresan como delitos se van a terminar.
*docente investigador Universidad de San Buenaventura, miembro de la Red Interuniversitaria por la paz -REDIPAZ-. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
**Investigador grupo Kavilando, Politólogo, especialista en Derechos Humanos. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Referencias bibliográficas
A-121, Corte ordena reorientar acciones para atender la crisis carcelaria en el país (Corte Constitucional 12 de abril de 2018). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?A-121/18-Corte-ordena-reorientar-acciones-para-atender-la-crisis-carcelaria-en-el-pais-8538
Auto 110, Adopción de medidas contingentes con relación a la aplicación de la regla de equilibrio decreciente en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. (Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional 11 de marzo de 2019). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2019/a110-19.htm
BBC. (12 de noviembre de 2016). bbc. Obtenido de bbc.com: https://www.bbc.com/mundo/noticias-37950889
Consejeria DDHH Presidencia de la República. (19 de febrero de 2018). minjusticia. Obtenido de minjusticia.gov.co: http://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/pdfs/160809-cartilla-politica-crimina-webl.pdf
El Colombiano. (28 de mayo de 2019). Presos se intentaron fugar de estación de Policía del Centro. Obtenido de El Colombiano: https://www.elcolombiano.com/antioquia/seguridad/intento-de-fuga-de-presos-en-estacion-de-policia-de-la-candelaria-centro-de-medellin-GM10854424
Insuasty Rodriguez, A., & Marín Restrepo, J. (2018). Medellín, un modelo que incluye la pobreza como negocio. Kavilando, 10(2), 72-79. Obtenido de http://www.kavilando.org/revista/index.php/kavilando/article/view/79
Inter-American Development Bank . (17 de Septiembre de 2015). Inter American Development Bank. Obtenido de blogs.iadb.org: https://blogs.iadb.org/seguridad-ciudadana/es/dos-lecciones-para-america-latina-del-cierre-de-las-carceles-en-suecia/
Moore, M. (Dirección). (2015). ¿Que invadimos ahora? [Película]. https://vimeo.com/299918861
Oakford, S. (21 de enero de 2018). Vice. Obtenido de vice.com: https://www.vice.com/es/article/zmqkj3/portugal-despenalizacion-total-de-las-drogas
Posada Segura, J. D., & Acevedo Jaramillo, L. M. (2013). Privación de libertad en los establecimientos de Medellín. El Agora USB, 12(1), 103-125. Obtenido de https://doi.org/10.21500/16578031.227
Sentencia T-153/98, Condiciones de hacinamiento (Corte Constitucional 28 de abril de 1998). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/t-153-98.htm
Sentencia T-388/13, ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DEL SISTEMA CARCELARIO-Declarado en sentencia T-153/98 no es igual al que atraviesa actualmente (Corte Constitucional 4 de marzo de 2013). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-388-13.htm
Sentencia T-762, ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Declarado en sentencia T-153/98 por hacinamiento, aún persiste (Corte Constitucional 20 de mayo de 2015). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-762-15.htm