La acción ejecutada constituye una flagrante transgresión de los principios fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, de la cual ambos Estados son parte

CONDENA LA INTERCEPTACIÓN Y APROPIACIÓN ILÍCITA DE UN BUQUE PETROLERO VENEZOLANO POR PARTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
La Asociación Venezolana de Juristas (AVJ), en defensa del Estado de Derecho, la soberanía nacional y el derecho internacional condena enérgicamente y califica como un acto ilícito internacional la interceptación y apropiación de un buque petrolero venezolano en aguas del Mar Caribe, acción públicamente reconocida por las autoridades de los Estados Unidos de América.
Nuestra postura se fundamenta en una violación grave, manifiesta y múltiple de la normativa internacional que regula las relaciones entre Estados, tal como se desglosa a continuación:
1. Violación del Derecho Internacional Público y de la Carta de las Naciones Unidas:
La acción ejecutada constituye una flagrante transgresión de los principios fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, de la cual ambos Estados son parte.
Específicamente, viola:
• Artículo 2.1: El principio de igualdad soberana de los Estados.
• Artículo 2.4: La prohibición expresa del uso o amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Un acto de fuerza armada en alta mar contra un buque de Estado se subsume en esta prohibición.
• Artículo 2.7: El principio de no intervención en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, que incluye la disposición soberana sobre sus recursos naturales.
2. Violación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR):
Aunque Venezuela no es parte de la
CONVEMAR, numerosas de sus disposiciones reflejan costumbre internacional vinculante. La acción ejecutada por los Estados Unidos constituye una violación grave de los principios fundamentales que rigen los espacios marítimos, concretamente:
• Violación de la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón (Art. 92 CONVEMAR): En alta mar, los buques están sometidos únicamente a la jurisdicción del Estado cuya bandera enarbolan. Las excepciones a este principio (derecho de visita, persecucion en caliente) son limitadísimas y no son aplicables en modo alguno al presente caso.
• Estados Unidos carece de todo titulo jurídico internacional para interceptar, abordar y apoderarse de un buque bajo bandera venezolana.
• Violación de la libertad de navegación (Art. 87 CONVEMAR): El buque petrolero se encontraba ejerciendo este derecho fundamental en alta mar cuando fue objeto de un acto ilicito de fuerza.
3. Configuración de Actos de Piratería Internacional:
El Derecho Internacional define la piratería como todo acto ilegal de violencia, detención o depredación cometido con un propósito personal por la tripulación o pasajeros de un buque privado, en alta mar, contra otro buque (Art. 101 CONVEMAR). Aunque técnicamente la definición estricta puede no aplicarse por la naturaleza estatal del autor, la acción cumple materialmente con los elementos de un acto de piratería: apoderamiento ilegítimo de un buque en alta mar mediante el uso de la fuerza. Calificar este hecho como "piratería internacional", como lo ha hecho el Gobierno venezolano, es una denuncia política precisa de su gravedad e ilegitimidad.
4. Violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Económico:
La acción atenta contra:
• Derecho a la propiedad: Constituye una expropiación arbitraria y sin compensación de un bien de propiedad del Estado venezolano, violando normas protectoras de la propiedad
frente a la arbitrariedad estatal.
• Derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales: Este derecho, reconocido en comunes artículos 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de la ONU, es quebrantado directamente al sustraer por la fuerza un recurso energético del pueblo venezolano.
5. Consecuencias Jurídicas y Responsabilidad Internacional del Estado Autor:
De conformidad con el derecho internacional, derivado de estos hechos surge la responsabilidad internacional del Estado de los Estados Unidos de América. Como consecuencia, dicho Estado tiene la obligación de:
• Cesar el hecho ilicito de manera inmediata.
• • Ofrecer garantias de no repetición.
• Restituir el buque y su carga a Venezuela en su estado original (restitutio in integrum),
• Reparar cualquier otro perjuicio daño moral y material ocasionado.
La Asociación Venezolana de Juristas, tras estas consideraciones, concluimos que los actos descritos continúan configurando una agresión unilateral, ilegal e injustificada que socava los pilares de la convivencia pacifica entre las naciones.
Exhortamos a los órganos del Sistema de las Naciones Unidas, a la comunidad jurídica internacional, a los parlamentos del mundo y a todos los defensores y defensoras del Derecho, a pronunciarse contra este peligroso precedente que busca normalizar el uso de la fuerza y el despojo como herramientas de política exterior, retrotrayendo las relaciones internacionales a una lógica de imposición contraria al Derecho.
Afirmamos nuestro apoyo a las acciones legitimas que el Estado venezolano ejerza ante los organismos, tribunales y foros internacionales competentes para demandar la restitución, la reparación y el restablecimiento del orden jurídico violentado.
Finalmente, ratificamos nuestro compromiso inquebrantable con la defensa de la soberanía, la integridad territorial y los recursos naturales de Venezuela, que son patrimonio exclusivo e inalienable del pueblo venezolano, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, 11 de diciembre de 2025
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