La disputa por la ciudad también se libra en calles, plazas, parques y estaciones, donde miles de personas trabajan cotidianamente. En Medellín, el espacio público se tensiona entre su función social, el derecho al trabajo y su creciente aprovechamiento económico para turismo, grandes eventos y negocios privados.

Por: Alfonso Insuasty Rodríguez*
En Colombia, tener empleo no garantiza trabajo digno. En julio de 2026 había 24,5 millones de personas ocupadas y 2,1 millones desocupadas; entre abril y junio, el 54,5 % de la población ocupada estaba en la informalidad, proporción que llegó al 83,2 % en las zonas rurales y al 41,9 % en las 23 principales ciudades y áreas metropolitanas. A ello se suma la precariedad de los ingresos, en 2023, el 45,2 % de los trabajadores recibía menos de un salario mínimo y, en 2024, el 29 % ganaba menos de la mitad de este (DANE, 2026; Pontificia Universidad Javeriana, 2025; Fedesarrollo, 2026).
En este contexto, para miles de personas el espacio público es también lugar de trabajo y sustento. La Alcaldía reconoce más de 32.000 vendedores informales en Medellín; el 56,54 % comercializa alimentos y el 28,29 % ha sido identificado como víctima del conflicto armado (Alcaldía de Medellín, 2026).
Por ello, su regulación no puede reducirse a movilidad, seguridad o estética, cuando implica retirar o desplazar trabajadores, está en juego el derecho al trabajo, la permanencia y el derecho a la ciudad. La Corte Constitucional ha reconocido a los vendedores informales como sujetos de especial protección por su situación de vulnerabilidad económica (Corte Constitucional, 2021).
La magnitud de las intervenciones institucionales también obliga a preguntar qué usos del espacio público son considerados legítimos y bajo qué intereses.
Durante 2025, la Administración reportó más de 560 intervenciones y 29.368 acciones de control y recuperación en 16 puntos priorizados. Mientras las economías populares enfrentan controles y reubicaciones, turismo, grandes eventos y actividades comerciales encuentran crecientes mecanismos de aprovechamiento económico del espacio urbano.
Los conflictos en Ciudad del Río, Parque Berrío, Carabobo, Acevedo y Estadio expresan esta tensión. El caso del Atanasio Girardot resulta particularmente revelador, la modernización proyectada supera los $752.000 millones e interviene el escenario deportivo y más de 50.000 m² de espacio público, mientras organizaciones de vendedores denuncian incertidumbre sobre trabajadores con décadas de arraigo y sobre sus módulos de trabajo.
El problema no es negar la necesidad de ordenar el espacio público ni desconocer los derechos de peatones, residentes y comerciantes formales. El problema es resolver las tensiones mediante la expulsión de quienes dependen de ese espacio para vivir. Los vendedores informales forman parte de una economía popular que sostiene hogares, abastece circuitos de consumo y dinamiza la vida urbana.
Por eso, una ciudad democrática debe garantizar una regulación que articule uso colectivo del espacio, derecho al trabajo, permanencia territorial y economía popular. De lo contrario, la llamada recuperación del espacio público corre el riesgo de convertirse en una recuperación selectiva, espacio para determinados negocios, visitantes y operadores, a costa de quienes históricamente lo han trabajado y sostenido.
En última instancia, la disputa por el espacio público es una disputa por quién tiene derecho a estar, trabajar y permanecer en la ciudad.
¿Ciudad para quienes trabajan o para quienes consumen?
Aquí aparece una de las contradicciones del modelo urbano contemporáneo. Medellín busca consolidarse como destino turístico, ciudad de eventos, entretenimiento y negocios. El turismo y los grandes eventos pueden generar empleo e ingresos, pero la pregunta es quién se beneficia, quién asume los costos y qué ocurre con quienes trabajan cotidianamente en los territorios que se valorizan.
La turistificación puede elevar el valor del suelo, presionar los arriendos, transformar los usos urbanos y desplazar actividades populares. Por eso, el turismo no debería medirse solo por visitantes o ingresos, sino también por sus efectos sobre la vivienda, el trabajo, el comercio popular, el espacio público y la permanencia de quienes habitan la ciudad.
El espacio público no es únicamente un lugar de tránsito, también es espacio de trabajo, subsistencia, relaciones sociales y construcción de territorio (Kavilando, 2026a, 2026b). Desde esta perspectiva, la pregunta por el derecho a la ciudad se vuelve concreta: ¿qué ocurre con quienes han trabajado durante años en lugares que ahora son estratégicos para el turismo, los eventos y los negocios?
- Parque Berrío: renovar, pero ¿para quién?
Parque Berrío evidencia esta tensión. Allí conviven desde hace décadas actividades comerciales formales e informales asociadas a los flujos del Metro y del centro. La renovación urbana puede cualificar el espacio, pero se vuelve problemática cuando quienes sostienen su vida económica son tratados como obstáculos del “orden”.
El debate no puede reducirse a formalidad o informalidad, debe preguntar qué derechos están comprometidos, quién decide y quién se beneficia de la transformación. En Parque Berrío, organizaciones de vendedores denuncian el desplazamiento de más de 170 trabajadores en medio de la transformación de la estación y cuestionan que la renovación no garantice su permanencia ni alternativas colectivas (Kavilando, 2026a).
La Corte Constitucional ha establecido que la recuperación del espacio público debe armonizarse con el **derecho al trabajo, el mínimo vital y la confianza legítima**, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad que han desarrollado actividades económicas bajo tolerancia estatal (Corte Constitucional, 2021, 2026).
La cuestión de fondo es simple, modernizar la ciudad no puede significar expulsar a quienes la han trabajado y sostenido. Si la renovación produce desplazamiento popular para abrir espacio a nuevas formas de valorización, no estamos ante una ciudad para la vida, sino ante otra forma de despojo urbano.
- Metro, movilidad y economía popular
La misma tensión aparece en estaciones y corredores como Universidad y Acevedo, donde las políticas de movilidad, seguridad e imagen urbana se superponen con economías populares construidas durante años.
Movilidad y trabajo no son derechos incompatibles. Una estación puede modernizarse sin convertir la mejora urbana en expulsión. El desafío es ordenar sin desplazar, cualificar sin excluir y garantizar el espacio público como lugar de circulación, encuentro y trabajo.
Las denuncias de vendedores sobre las intervenciones en Ciudad del Río, Parque Berrío, Acevedo, Carabobo y Estadio, incluida la reducción de vendedores en algunos sectores, evidencian una disputa más profunda por el uso y permanencia en el territorio (Kavilando, 2026b). A ello se suma el cuestionamiento a la Política Pública de Vendedores Ambulantes de 2022 por su limitada implementación, mientras avanzan mecanismos de aprovechamiento económico del espacio público.
¿Qué ciudad se está construyendo y para quién?. La ciudad real no es la que se promociona al turista, es la que sostienen diariamente barrios, trabajadores y economías populares. Una ciudad para la vida no expulsa a quienes la construyen, garantiza su derecho a permanecer, trabajar y decidir.
- Atanasio Girardot: modernización ¿para quién?
El caso del Atanasio Girardot concentra estas contradicciones. La Administración anunció una renovación integral superior a $750.000 millones, financiada con recursos públicos, que contempla la intervención de 40.000 m² de espacio público y la transformación del estadio para recibir más espectadores y grandes eventos.
La Administración afirma que los vendedores serán vinculados como comerciantes. Sin embargo, organizaciones sociales han advertido que los venteros y venteras enfrentan incertidumbre sobre su permanencia y su derecho al trabajo. El reciente comunicado promovido por el Instituto Popular de Capacitación pregunta directamente “¿Modernización para quién?” (Instituto Popular de Capacitación [IPC], 2026).
La preocupación no es nueva. Ya en 2022 se había solicitado judicialmente caracterizar a quienes obtenían ingresos dentro del estadio y garantizar procesos de diálogo y reubicación digna para arrendatarios y vendedores ambulantes. Detrás de cada puesto existen trayectorias laborales, redes familiares, clientelas y formas de apropiación social del territorio (Kavilando, 2026a; Cumbre Nacional Popular [CUNAP], 2026).
Por ello, modernizar no puede significar simplemente sustituir unos usos por otros. Tampoco toda participación privada equivale a privatización. El problema aparece cuando la valorización económica, los grandes eventos o la gestión empresarial terminan condicionando quién puede permanecer, trabajar y apropiarse legítimamente de un espacio público.
La pregunta sigue siendo sencilla y profundamente política ¿una ciudad que se transforma para atraer visitantes y consumidores puede garantizar, al mismo tiempo, el derecho a permanecer y trabajar de quienes la construyen cotidianamente?
El espacio público no puede convertirse en un privilegio para el consumo
La existencia de más de 32.000 vendedores informales reconocidos por la propia Administración distrital demuestra que la economía popular no es marginal ni excepcional en Medellín. Más de la mitad de estos trabajadores se dedica a la comercialización de alimentos y cerca del 28 % ha sido identificado como víctima del conflicto armado.
Estos datos obligan a modificar la mirada. Los vendedores informales no son simplemente una “ocupación” que debe ser eliminada para recuperar el espacio público. Son trabajadores que, en un mercado laboral marcado por la informalidad y la precariedad, han construido estrategias propias de subsistencia.
La Corte Constitucional ha reconocido precisamente esta realidad. En su jurisprudencia reciente ha señalado que los vendedores informales son, por regla general, sujetos de especial protección constitucional debido a su vulnerabilidad económica y que las políticas de recuperación del espacio público deben respetar el trabajo, el mínimo vital y la confianza legítima.
Esto no significa desconocer el carácter colectivo del espacio público ni el deber de las autoridades de protegerlo. Significa rechazar una falsa disyuntiva no es necesario escoger entre espacio público y economía popular. Lo que se requiere es una política capaz de regular los usos del espacio garantizando simultáneamente movilidad, convivencia, accesibilidad, seguridad, derecho al trabajo y permanencia económica.
El verdadero problema aparece cuando el espacio público se vuelve cada vez más disponible para el turismo, los grandes eventos, el consumo y determinados negocios, mientras las actividades populares son sometidas prioritariamente a controles, restricciones y desplazamientos.
¿Quién tiene derecho a estar, trabajar y permanecer en la ciudad? Y, sobre todo ¿para quién se está ordenando y transformando el espacio urbano de Medellín?
El problema no son los vendedores: es el modelo de ciudad
La economía popular suele reducirse a “informalidad” que debe ser corregida. Esta mirada desconoce que vendedores ambulantes y estacionarios son trabajadores que han construido estrategias de subsistencia ante un mercado laboral incapaz de garantizar empleo digno. Expulsarlos sin alternativas viables no elimina la precariedad, la profundiza y la desplaza.
El problema, entonces, no son quienes sobreviven trabajando en el espacio público, sino un modelo urbano que tolera la precarización mientras profundiza la valorización económica del territorio. La Política Pública de Vendedores Ambulantes de 2022, sin recursos, instrumentos y capacidad efectiva de implementación suficientes, contrasta con el creciente aprovechamiento económico del espacio público.
La disputa es política, no se puede combatir la informalidad persiguiendo a quienes trabajan mientras permanecen intactas las estructuras que producen exclusión laboral y desigualdad.
Por ello, una Reforma Urbana Integral Popular debe reconocer la economía popular como parte estructural de la ciudad y garantizar derecho al trabajo, permanencia, protección social, organización colectiva, infraestructura, crédito y formalización concertada. Los vendedores no deben ser tratados como un problema de orden público, sino como sujetos económicos y sujetos de derecho.
Del espacio público como mercancía al espacio público como bien común. La disputa por el espacio público expresa el límite del actual modelo urbano. Cuando plazas, estaciones, parques y escenarios públicos son reorganizados prioritariamente para atraer consumidores, turismo, inversión y grandes eventos, el espacio común comienza a operar como activo económico.
Esta lógica remite a la acumulación por desposesión señalada por Harvey (2004) la reconfiguración de bienes y territorios para abrir nuevos espacios de valorización del capital. En Medellín, esta dinámica converge con el turismo, los negocios, la valorización inmobiliaria y los grandes eventos.
La ciudad necesita orden, pero, qué orden, para quién y al servicio de qué intereses?. El derecho al espacio público y el derecho al trabajo deben coexistir. La regulación urbana no puede convertirse en mecanismo de expulsión de quienes viven de su trabajo.
Una Reforma Urbana Integral Popular también debe garantizar el derecho al trabajo
La reforma debe incorporar explícitamente la economía popular, el derecho al trabajo y el uso social del espacio público. Esto implica:
* proteger la permanencia de trabajadores con arraigo territorial;
* impedir desalojos y reubicaciones sin concertación ni garantías económicas;
* garantizar participación efectiva de sus organizaciones en proyectos urbanos;
* limitar el aprovechamiento privado del espacio público cuando produzca desplazamiento;
* establecer obligaciones laborales y territoriales para proyectos turísticos y grandes eventos;
* dotar de presupuesto e instrumentos efectivos la Política Pública de Vendedores Ambulantes;
* promover operadores comunitarios y formas asociativas de gestión;
* impulsar procesos de formalización que no impliquen endeudamiento, expulsión ni subordinación a grandes operadores.
Si quienes trabajan y producen cotidianamente la ciudad no pueden permanecer en ella, ¿de qué derecho a la ciudad estamos hablando? Medellín no necesita únicamente una ciudad más rentable para el capital o más atractiva para el turista. Necesita una ciudad donde sea posible vivir, trabajar, permanecer y decidir.
La verdadera modernización no consiste en limpiar la ciudad de pobres para hacerla atractiva a la inversión, consiste en garantizar que quienes la han construido puedan seguir habitándola, trabajando en ella y disputando democráticamente su futuro.
*Docente Investigador Universidad de San Buenaventura Medellin, parte de REDIPAZ y grupo Autónomo Kavilando.
Referencias:
Alcaldía de Medellín. (2025A). Medellín recibió impacto económico de 279 millones de dólares por grandes eventos. https://www.medellin.gov.co/es/sala-de-prensa/noticias/medellin-recibio-un-impacto-economico-de-279-millones-de-dolares-por-grandes-eventos/
Alcaldía de Medellín. (2025B). Por primera vez, la labor de promoción de Medellín en Sudamérica recibe el “Óscar” del turismo. https://analisisurbano.org/por-primera-vez-la-labor-de-promocion-de-medellin-en-sudamerica-recibe-el-premio-oscar-del-turismo/
Alcaldía de Medellín. (2026). Avanzan operativos para proteger el espacio público en zonas de alta afluencia religiosa durante la Semana Santa en Medellín. https://www.medellin.gov.co/es/sala-de-prensa/noticias/avanzan-operativos-para-proteger-el-espacio-publico-en-zonas-de-alta-afluencia-religiosa-durante-la-semana-santa-en-medellin/
Alcaldía de Medellín. (2026). Distrito avanza en acciones por la protección y transformación del espacio público en Medellín. https://www.medellin.gov.co/es/sala-de-prensa/noticias/en-mas-del-64-avanza-la-renovacion-del-parque-berrio-de-medellin/
Banco de la República. (2025). Nueva evidencia sobre la informalidad laboral y empresarial en Colombia. Portal de Investigaciones Económicas. https://investiga.banrep.gov.co/es/espe/espe108
Corte Constitucional de Colombia. (2017). Sentencia T-257 de 2017. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-257-17.htm
Corte Constitucional de Colombia. (2019). Sentencia C-489 de 2019. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/t-073-22.htm
Corte Constitucional de Colombia. (2020). Sentencia T-090 de 2020. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/t-090-20.htm
Corte Constitucional de Colombia. (2021). Sentencia SU-272 de 2021. https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado%2030%20-%20agosto%2011%20de%202021.pdf
Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia T-102 de 2024. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-102-24.htm
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Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2026). Empleo informal y seguridad social: trimestre móvil abril-junio de 2026. DANE. https://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2924&catid=178
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Gaviria García, L., & Palacio Puerta, A. F. (2023). Estudio sobre el ecosistema de la venta ambulante en la ciudad de Medellín. Universidad EAFIT. https://repository.eafit.edu.co/entities/publication/c4cacb9b-ca86-4b95-a15a-a3c8acae9f20
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