Por: Alfonso Insuasty Rodriguez* Desinformemonos / En este siglo se ha consolidado un patrón de uso unilateral de la fuerza, coerción económica y apoyo militar con fuerte impacto en población civil. Ante la inacción del sistema multilateral, los tribunales de conciencia resurgen como espacios éticos de denuncia. El Tribunal Permanente de los Pueblos retoma ese legado para juzgar moralmente lo que el poder deja impune.
Un ataque armado transfronterizo con bombardeos contra el territorio de otro Estado y el secuestro a sus autoridades constituye, en términos del derecho internacional, una violación manifiesta del artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado (ONU, 1945).
La Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 14 de diciembre de 1974, proporciona una definición formal de “acto de agresión”, incluyendo bombardeos e invasiones, como guía orientativa para determinar la existencia de tal agresión conforme a la Carta (Asamblea General ONU, 1974). Dicha resolución constituyó la base para la incorporación moderna del crimen de agresión en el artículo 8 bis del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que tipifica como crimen de agresión la planificación, preparación, iniciación o ejecución de un acto de agresión que constituya una violación manifiesta de la Carta (CPI, 1998/2010).
La jurisprudencia posterior, incluida la desarrollada tras los juicios de Núremberg y consolidada en casos como el de Slobodan Milošević, reafirma que la condición de jefe de Estado no excluye la responsabilidad penal internacional por crímenes graves.
Los ataques deliberados contra embarcaciones civiles sin hostilidades declaradas, como ocurre hoy en el caribe y pacífico de nuestra américa, vulnera el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege el derecho a la vida, así como los principios de distinción y proporcionalidad del Derecho Internacional Humanitario, que prohíben dirigir ataques contra población civil en el caso de conflictos armados (CICR, 1949/1977) y la prohibición de ejecuciones extrajudiciales reiterada por Relatorías Especiales de la ONU.
Ahora bien, si tales actos fueran parte de un ataque generalizado o sistemático contra población civil, podrían constituir crímenes de lesa humanidad conforme al artículo 7 del Estatuto de Roma.
Cuando medidas coercitivas unilaterales como sanciones económicas o bloqueos generan afectaciones graves y previsibles al acceso a salud, alimentación o energía de una población civil, ello abre un debate jurídico respecto al derecho a la salud (art. 12 del PIDESC), la prohibición de castigo colectivo (art. 33 del IV Convenio de Ginebra) y el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados, como está ocurriendo contra Cuba.
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio impone una obligación erga omnes de prevención y sanción de genocidio. El artículo 16 del Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional establece responsabilidad por ayuda o asistencia en un hecho internacionalmente ilícito cuando existe conocimiento de las circunstancias.
La Corte Internacional de Justicia, en el caso Bosnia vs. Serbia, sostuvo que el deber de prevención obliga a abstenerse de facilitar el crimen cuando existe un riesgo serio, y la Corte Penal Internacional (CPI), en el caso de Omar al-Bashir, reafirmó que la inmunidad no protege a líderes frente a acusaciones de genocidio.
El uso unilateral de la fuerza contra otro Estado sin autorización del Consejo de Seguridad ni por legítima defensa confirmada vulnera la prohibición de amenaza o uso de la fuerza (Carta de la ONU, arts. 2(4) y 51) y el principio de solución pacífica de controversias.
En el plano interno estadounidense, la “War Powers Resolution” exige notificación formal al Congreso cuando las fuerzas armadas entran en hostilidades, requisito que busca equilibrar el ejercicio ejecutivo con controles legislativos.
La incautación de buques petroleros o cargamentos sin mandato judicial internacional vulnera la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), la cual protege la libertad de navegación, así como, en caso de conflicto armado, la prohibición de “pillaje” prevista en el Derecho Internacional Humanitario.
Los precedentes internacionales consolidan principios y la inmunidad no protege ante tribunales internacionales cuando se trata de crímenes internacionales; existe responsabilidad penal del superior jerárquico (art. 28 del Estatuto de Roma); y los crímenes de agresión, de guerra, lesa humanidad y complicidad en genocidio son perseguibles cuando se cumplen los elementos típicos establecidos en el derecho internacional contemporáneo.
En este marco descrito de manera muy general, las conductas no solo podrían comprometer responsabilidad internacional, sino también activar de manera directa la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI), siempre que se satisfagan los requisitos jurisdiccionales y de admisibilidad previstos en el Estatuto de Roma.
En relación con el Genocidio contra el pueblo palestino, ya se ha activado un proceso ante la CPI, sin embargo, los ataques y presiones dirigidos contra sus jueces constituyen graves interferencias con la administración de justicia, potencialmente configurativas de delitos contra la propia jurisdicción internacional. Asimismo, la omisión, el apoyo político o material y la falta de cumplimiento de obligaciones de prevención por parte de algunos Estados desarrollados podrían traducirse en responsabilidad por complicidad, al facilitar o no impedir conductas prohibidas por el derecho internacional.
¿Se aplican hoy las normas del derecho internacional?. Es claro que, la selectividad sistemática en la aplicación del derecho internacional y la persistente inacción de los organismos multilaterales, sumada al bloqueo político en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, están profundizando la ya cuestionada eficacia del sistema colectivo de seguridad y debilitando el principio de igualdad soberana de los Estados al punto de ya no existir en la práctica.
¿Qué hacer?: Tribunal Permanente de los Pueblos
La normalización de la agresión como forma de gobierno erosiona el derecho internacional y vacía el multilateralismo. En esta “guerra fragmentada”, que atraviesa territorios y conciencias, la política se separa de la ética, la verdad se instrumentaliza y la paz queda rehén del poder.
Frente a la parálisis institucional y la impunidad estructural, proponemos impulsar tribunales éticos de conciencia que documenten crímenes de agresión, contra la paz y violaciones masivas de derechos, más allá de los límites del derecho positivo.
El Tribunal Permanente de los Pueblos, heredero de los Russell Tribunal, demuestra que la crítica ética y la evidencia pueden visibilizar lo que las instancias oficiales eluden.
Inspirados en esa tradición, el “Tribunal de Conciencia 2026” se proyecta como un juicio ético y simbólico ante políticas hegemónicas que reiteran el uso ilegítimo de la fuerza, la coerción económica y el apoyo a la devastación civil. Cuando la aplicación del derecho penal internacional tropieza con la política de poder, la legalidad debe defenderse también desde abajo.
Llamamos a las y los académicos comprometidos con la transformación social a fortalecer la unidad, el pensamiento crítico y la reflexión rigurosa. La universidad no puede ser neutral ante la barbarie: debe aportar, desde el conocimiento, a un horizonte civilizatorio fundado en el diálogo, la diversidad y el derecho de los pueblos a existir con dignidad.
Este momento exige reimaginar el proyecto societal desde una perspectiva eco-humana que ponga la vida en el centro y supere la lógica depredadora. La crisis ambiental, las guerras y la exclusión muestran el agotamiento del modelo dominante occidental.
Es tiempo de cooperación solidaria y responsabilidad ética global. La paz es una construcción política que demanda coherencia y valentía. En medio de la incertidumbre, la solidaridad organizada, movilizaciones, brigadas, boicots, flotilla y tribunales de conciencia, son hoy un límite moral frente al abuso.
Cuando el poder desborda el derecho, la dignidad de los pueblos se vuelve frontera de justicia y semilla de futuro.
Ver entrevista sobre esta iniciativa:
¡LOS PUEBLOS JUZGAN AL IMPERIO! Tribunal de Conciencia vs. Trump
*Docente investigador Universidad de San Buenaventura Medellín, integrante REDIPAZ y grupo Autónomo Kavilando. www.kavilando.org
Referencias
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/un-charter
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1974). Resolución 3314 (XXIX): Definición de la agresión.
Campbel, A., (2026). Trump’s Iran Attack Was Illegal, Former U.S. Military Officials Allege. https://theintercept.com/2026/03/01/trump-iran-attack-war-powers-resolution-united-nations-charter-legal/?utm_medium=email&utm_source=The%20Intercept%20Newsletter
Comisión de Derecho Internacional. (2001). Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/spanish/draft_articles/9_6_2001.pdf
Comité Internacional de la Cruz Roja. (1949/1977). Convenios de Ginebra y Protocolos adicionales.
Corte Internacional de Justicia. (2007). Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina vs. Serbia y Montenegro).
Corte Penal Internacional. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. https://www.icc-cpi.int/resource-library/documents/rs-eng.pdf
Kavilando. (2026). Juicio de los pueblos contra el imperio: conciencia, memoria y dignidad sin fronteras. https://kavilando.org/lineas-kavilando/formacion-genero-y-luchas-populares/10294-juicio-de-los-pueblos-contra-el-imperio-conciencia-memoria-y-dignidad-sin-fronteras
Naciones Unidas. (1948). Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide
Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Naciones Unidas. (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
Tribunal Russel. (1960). Contra los Crímenes de Guerra. https://academia-lab.com/enciclopedia/tribunal-russell/
U.S. Congress. (1973). War Powers Resolution.
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