Procedimiento policial irregular y estigmatización de la memoria en San Carlos, Antioquia.

Linea Territorio y despojo

Organizaciones sociales y de derechos humanos denuncian un procedimiento policial irregular y desproporcionado contra el defensor ambiental Carlos Hernando Olaya, ocurrido el 31 de diciembre de 2025 en San Carlos, Antioquia, dentro de un espacio comunitario de memoria histórica y construcción de paz.

 

 

DENUNCIA PÚBLICA

Las organizaciones sociales, culturales y defensoras de derechos humanos del municipio de San Carlos y del país, hacemos pública nuestra denuncia frente a un procedimiento policial irregular, confuso y desproporcionado, ocurrido el 31 de diciembre de 2025 en el municipio de San Carlos, Antioquia, en contra del defensor derechos humanos en asuntos ambientales Carlos Hernando Olaya Rodríguez, integrante de la mesa de defensa de los ríos San Carlos, Calderas y Tafetanes como del colectivo de víctimas Julián Darío Conrado David y la Corporación Natybos.

Los hechos se presentaron en el edificio del antiguo hotel Punchina, lugar donde desde principios de 2024 funciona de manera abierta al público la Galería de los Mártires, un espacio de memoria histórica que rinde homenaje a líderes y lideresas sociales víctimas del conflicto armado en el municipio, gestionado de forma autogestionaria, pacífica y sin ánimo de lucro por organizaciones culturales y comunitarias que habitan el lugar desde hace más de una década.

Hechos denunciados

1.El día 31 de diciembre de 2025, en horas de la mañana, el señor Carlos Hernando Olaya se encontraba en dicho espacio, abierto al público, esperando a unos amigos con quienes trataría asuntos académicos y de memoria histórica.

2.Sin previo aviso ni explicación clara, dos agentes de la Policía Nacional, uno de ellos identificado como DANNY ALFONSO VARGAS CAMACHO, ingresaron al lugar y le solicitaron su documento de identidad, el cual fue entregado voluntariamente.

3.Durante más de una hora, el ciudadano permaneció retenido de facto, sin que se le informara el motivo del procedimiento, mientras los agentes realizaban múltiples llamadas telefónicas solicitando instrucciones.

4.En un momento, uno de los agentes manifestó que podía retenerlo hasta por seis horas, lo cual generó temor y zozobra, obligando al ciudadano a buscar asesoría jurídica telefónica.

5.La actitud de los agentes cambió únicamente cuando llegaron testigos al lugar, entre ellos un médico y un gestor cultural del municipio.

6.Finalmente, se impuso un comparendo bajo el artículo 35, numeral 2 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, sin que se explicara de manera concreta cuál fue el comportamiento que supuestamente afectó las relaciones entre personas y autoridades.

Irregularidades y vulneraciones

El procedimiento careció de claridad, motivación y fundamento fáctico, vulnerando el derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política de Colombia).
No existió orden policial clara ni se informó oportunamente al ciudadano sobre la naturaleza del procedimiento.
El ingreso de los agentes al inmueble se realizó sin orden judicial ni autorización de los moradores, configurando un posible allanamiento ilegal.
El comparendo impuesto resulta abiertamente improcedente, ya que en ningún momento el ciudadano obstaculizó, desacató o impidió la función policial.
No se identifican terceras personas afectadas, lo cual contradice la propia tipificación de la conducta señalada en el comparendo.

Contexto preocupante

Este hecho ocurre en un espacio de memoria histórica y construcción de paz, reconocido por la comunidad y los visitantes del municipio, que ya ha sido objeto de actos de vandalismo denunciados ante la Fiscalía. La actuación policial descrita genera preocupación por el uso arbitrario de la autoridad y por el riesgo de estigmatización de procesos comunitarios y culturales que aportan a la reconciliación y la no repetición.

Exigencias

Ante estos hechos, exigimos:

1.La revocatoria inmediata del comparendo impuesto (Referencia No. 05-649-6-2025-328).
2.El archivo definitivo del proceso y la eliminación de cualquier registro derivado de este procedimiento irregular.
3.La investigación disciplinaria de la actuación de los agentes involucrados.
4.Garantías de no repetición, especialmente frente a espacios comunitarios, culturales y de memoria histórica.

Hacemos un llamado a las autoridades competentes, a los organismos de control y a la sociedad civil para que estos hechos no queden en la impunidad y se garantice el respeto a los derechos fundamentales, al debido proceso y a la labor legítima de quienes trabajan por la memoria, la paz y la reconciliación en los territorios.

San Carlos – enero de 2026

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