El papel de las comisiones de la verdad en los procesos de transición: aproximación a un estado de la cuestión

Linea Conflicto Social y Paz

Por: Revista El Agora USB

La justicia transicional ofrece mecanismos para garantizar la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición a las víctimas de abusos contra los derechos humanos perpetrados durante regímenes dictatoriales y conflictos armados. Así lo corrobora, entre otras, la presente revisión de 129 estudios y debates sobre experiencias de Comisiones de la Verdad entre 1997 y 2019.

 

La justicia transicional ofrece mecanismos para garantizar la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición a las víctimas de abusos contra los derechos humanos perpetrados durante regímenes dictatoriales y conflictos armados. Se trata de un marco jurídico que ha cobrado auge desde las últimas décadas del siglo veinte y, particularmente en Colombia, se ha constituido en una herramienta para afrontar los períodos posteriores a las negociaciones con grupos armados ilegales en los últimos veinte años. Así lo corrobora, entre otras, la presente revisión de 129 estudios y debates sobre experiencias de Comisiones de la Verdad entre 1997 y 2019.

IntroducciónDesde la Declaración Internacional de los Derechos Humanos proferida por la ONU en 1948 como respuesta a los crímenes del nazismo y con el establecimiento de convenios, cortes y tratados internacionales se ha ido constituyendo un paradigma de los derechos humanos de dimensión global. Los protocolos de La Haya y de Ginebra, por ejemplo, reflejan una decidida conciencia sobre este tema desde la segunda postguerra (Minow, 2008).

En este contexto surgió la justicia transicional, entendida como “la concepción de justicia, asociada con períodos de cambio político, caracterizados por respuestas legales que tienen el objetivo de enfrentar los crímenes cometidos por regímenes represores” (Teitel, 2005; p. 69); que ofrece mecanismos para afrontar estas violaciones perpetradas en períodos dictatoriales o de conflicto armado (Martín-Beristain, Páez, Rimé, Kanyangara y Bonilla, 2008, p.2).

Según el derecho internacional, las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario y sus familiares tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, a su vez, los Estados tienen la obligación de garantizarlo (Amnistía Internacional, 2007). A finales del siglo veinte y comienzos del veintiuno estos derechos comenzaron a reivindicarse, no solo en períodos de transición, sino también durante el desarrollo de los conflic-tos (Teitel, 2005), por lo que los Estados implementan mecanismos para garantizar dichos derechos, además de diversos ejercicios de memoria (Jelin, 2016).Priscilla Hayner (2011) sostiene que, tras la finalización de estos conflictos y regímenes re-presores, reemplazados por democracias o semidemocracias en las últimas décadas, numerosos países han tenido que asumir procesos de transición y con ello, dilemas como:

¿Qué hacer con la historia reciente llena de víctimas, perpetradores, desaparecidos, y gobiernos que niegan? ¿Ese pa-sado debe ser exhumado, preservado, conocido, olvidado o disculpado? En este marco las víctimas adquirieron centralidad y relevancia en el diseño de políticas de reparación y justicia restaurativa (Engstrom, 2012).

Inicialmente, el derecho a la verdad fue entendido como el derecho de las familias a conocer el paradero de los desaparecidos en conflicto, luego se extendió a las ejecuciones extrajudiciales, la tor-tura y el abuso sexual (Ibáñez, 2017).

Actualmente, hace referencia al conocimiento de los motivos de los crímenes atroces, las circunstancias en que sucedieron y la ubicación de personas asesinadas o desaparecidas (Gómez Méndez, 2005).

Este derecho también ha evolucionado en su titularidad, pasó de ser reconocido a las víctimas y sus familias, a concebirse como un derecho de la sociedad, a la vez, particular y colectivo (Bernales, 2016).Las necesidades de verdad de las víctimas y de la sociedad no se satisfacen solo con acusacio-nes de individuos, también es necesario explicar y entender lo que pasó, establecer patrones siste-máticos, causas y consecuencias.

Además, el Estado debe reconocer esa verdad y hacerla pública (Bernales, 2016). En este sentido, los mecanismos de la justicia transicional ofrecen vías alternativas a la justicia retributiva para satisfacer el derecho a la verdad (Hayner, 2011), las comisiones de la ver-dad son uno de esos mecanismos.

El libro de Priscilla Hayner Verdades innombrables (2011) es un referente frecuentemente citado para definir las principales características de las comisiones de la verdad: a) son órganos oficiales y extrajudiciales, respaldados por el Estado; b) investigan hechos ocurridos en un período de tiem-po acotado; c) Investigan patrones de abuso; d) operan durante un lapso determinado que termina con un informe final; e) están centradas en las víctimas y sus derechos y en el fortalecimiento de la transición. (Amaya Panche y Langer, 2015; Dimitrijevic, 2006; Gómez Méndez, 2005; Hayner, Martín Beristain y Valencia, 2015; Ishiyama y Laoye, 2016; Kalach, 2016; Naranjo Regino, 2016; Nauenberg, 2015; Tamarit Sumalla, 2010; entre otros). Además, cada comisión tiene sus particularidades. Una de las cuales es la relación que entablan con la justicia penal, al definir si sus objetivos son legales o sociológicos (Ramírez Barat, 2007), históricos, políticos o psicosociales.

Otras diferencias se refieren a la publicación o no de listados de perpetradores en el informe final y al reconocimiento de comi-siones llevadas a cabo por organizaciones de la sociedad civil.De acuerdo con la definición adoptada, el total de comisiones de la verdad implementadas en el mundo varía de un autor a otro. Langer (2017) referencia los siguientes: Bakiner identifica 33 co-misiones de la verdad entre 1983 y 2014; Nauenberg 39 comisiones entre 1974 y 2009; Hayner 40 comisiones entre 1974 y 2009; y la base de datos Transitional Justice Data Project, incluye 58 comisiones de 1971 a 2017 (p. 182).

En estas casi cuatro o cinco décadas de comisiones de la verdad, algunos autores (Bakiner, 2016 citado por Langer, 2017; Ramírez Barat, 2007 y Valdez, 2007) distinguen dos generaciones de ellas. Una que sigue el modelo de las primeras comisiones más orientadas a cumplir una función foren-se y factual, como las de Argentina y la primera comisión chilena, conocida como “Informe Rettig”.

Y una segunda generación, posterior a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica, que además de establecer una narrativa oficial del pasado, buscan servir a la reconciliación nacional y aportar alivio a los traumas sociales y a los daños morales individuales, a través de mecanismos como audiencias públicas, reconocimientos por parte de los responsables y penas restaurativas. Los objetivos de una comisión de la verdad pueden clasificarse en tres categorías: Los fines pro-pios del develamiento de la verdad como dar reconocimiento a las víctimas o establecer patrones de abuso en un registro oficial del pasado.

Otros fines son instrumentales como servir a la reconci-liación, aportar a la no repetición, lograr estabilidad política. Y finalmente, también pueden ser un medio para implementar procesos como los juicios penales, reformas institucionales y programas de reparación a las víctimas (Ramírez Barat, 2007).MetodologíaLas comisiones de la verdad han sido estudiadas desde diversas perspectivas. En este artículo presentamos una síntesis de 129 estudios sobre experiencias de búsqueda de la verdad, particularmente comisiones de la verdad, en el mundo y en Colombia, con el ánimo de obtener un panorama mundial de la literatura académica producida en español y en inglés. Las bases de datos consultadas fueron: SAGE, Taylor and Francis, SCOPUS, Google Académico y Redalyc. Aplicamos las siguientes estrategias de búsqueda: [[Title «truth commission”] OR [Title «truth commissions”]] y “comisiones de la verdad” OR “comisión de la verdad”.

Asimismo, incluimos títulos referenciados en algunas bibliografías. En cuanto a la periodización, definimos el lapso 1997 – 2019. El referente para fijar el año de inicio fue la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica establecida en 1996, porque, como mencionamos antes, ella inauguró una nueva generación, alrededor de la cual giran las discusiones actuales y los estudios comparativos con las comisiones más tempranas. Los principales debates pueden sintetizarse en cuatro grandes líneas.

La primera se enmarca en la discusión más amplia sobre la disputa verdad o justicia. La segunda se refiere a las funciones que pueden cumplir las comisiones de la verdad más allá de esclarecer los hechos del pasado, como proporcionar alivio emocional a las víctimas y lograr la reconciliación nacional. La tercera eviden-cia la influencia de las condiciones paradigmáticas, contextuales, políticas, éticas y de diseño en el desempeño e impacto de una comisión de la verdad. Y la cuarta, cuestiona lo que dicen, cómo lo dicen y lo que silencian las comisiones de la verdad.

Veremos cómo estos debates son transversales a cuatro categorías temáticas que construimos para clasificar los estudios revisados: (1) La verdad que producen las comisiones de la verdad, (2) Experiencias: aciertos y desaciertos de las comisiones de la verdad, (3) Narrativas históricas: Informes finales y discurso sobre el pasado,y (4) Víctimas: consecuencias psicológicas y psicosociales. Para finalizar, en una quinta categoría agrupamos los tópicos y discusiones en torno al caso colombiano. A continuación, desarrollamos cada categoría temática y los debates en torno a los cuales los autores han abordado los temas. Finalizamos con una conclusión.
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La verdad que producen las comisiones de la verdadDurante los períodos de transición hacia la democracia o el postconflicto es necesario satisfacer el derecho a la verdad, conocer las motivaciones de los hechos y las circunstancias en las que acontecieron. Debido a que los sistemas judiciales por lo general no tienen capacidad para responder a este requerimiento o los juicios no son viables porque la élite del régimen autoritario conserva poder y legitimidad (Dukalskis, 2015; Wiebelhaus-Brahm, 2018), es necesario establecer otros mecanismos no judiciales que contribuyan al esclarecimiento.

Las comisiones de la verdad son una alternativa más ágil y menos costosa que los juicios, para satisfacer este derecho de las víctimas y de la sociedad (Dávalos, 2015; Gómez Mendez, 2005; Minow, 2008; Valdez, 2007). Los Estados tienen la responsabilidad de respaldarlas y al mismo tiempo respetar su autonomía (Varón, 2011).Las comisiones de la verdad no buscan una verdad judicial.

El mandato de identificar los pa-trones de abusos, las causas estructurales de la violencia, representar con justicia los testimonios de las víctimas y construir un relato que sirva de catarsis social y contribuya al cierre de un período violento, insta a reflexionar sobre la verdad que está en juego en estas prácticas de justicia transi-cional (Tamarit Sumalla, 2010). Para González y Howard (2013) se trata de la verdad como derecho reconocido por cortes nacionales e internacionales, que el Estado debe garantizar para evitar que se repita o que se niegue lo ocurrido.

A esta verdad no judicial también le corresponde esclarecer las motivaciones detrás de la viola-ción masiva de los derechos humanos y de valores morales universales. De modo que los ciudadanos recuperen la capacidad de distinguir entre el bien y el mal, lo justo y lo injusto (Dimitrijevic, 2006).Desde otra perspectiva, las comisiones de la verdad son permanentemente interrogadas res-pecto del mandato de evitar la impunidad (Tamarit Sumalla, 2010). En la década del noventa, cuan-do estos órganos cobraron relevancia, surgió la discusión, principalmente por parte de defensores de derechos humanos, respecto a si ellas podían llegar a ser funcionales a la impunidad en países, como Sudáfrica, donde se acompañaron de amnistías.

Igualmente, en Chile autores como Lira, Loveman, Mifsud & Salvat (2001), Lira (2007) y Piper (2005) han señalado que las amnistías generalizadas y la impunidad, así como los discursos justificativos de la necesidad del régimen militar en nombre de la unidad, la patria y el orden, permanecen sin cuestionar y, a pesar de las comisiones de la verdad, aun hay negación del pasado.

Sin embargo, no se puede asociar a las comisiones de la verdad con las am-nistías porque la mayoría no las han incluido, además se ha llegado a un consenso en torno a que la verdad no judicial no puede suplantar a la verdad judicial (Hayner, Martín Beristain y Valencia, 2015).Otras voces defienden la necesidad de la justicia retributiva para proporcionar alivio a las víc-timas y cuestionan que las comisiones de la verdad ofrezcan una especie de “justicia de segunda mano”, para países en desarrollo donde los más afectados por la violencia política han sido, en gene-ral, sectores vulnerables y marginados de la sociedad (Aldana, 2006).

Además, la judicialización de las violaciones de los derechos humanos aporta al establecimiento del Estado de derecho y reafir-ma que nadie está por fuera del alcance de la ley (Dávalos, 2015). De acuerdo con Paulson y Bellino (2017) el debate verdad vs. justicia se ha ido distensionando gracias a un enfoque más integral de la justicia transicional, en el cual el develamiento de la verdad es útil tanto para la justicia como para promover reformas institucionales.

Por otra parte, se les reconoce una carga simbólica que lleva a la verdad más allá del uso instru-mental para lograr justicia, en el sentido tradicional y positivo del término. Al ubicar las historias in-dividuales dentro de narrativas de memoria colectiva, responden a otras necesidades de las víctimas como el reconocimiento de su dolor y su dignidad, lo cual no puede ser logrado solo por vías legales (Minow, 2008; Sangster, 1999; Villa, 2013). Las comisiones deben producir “una verdad histórica lo menos discutible que sea posible y oficialmente sancionada sobre las violencias pasadas” que dé cuenta de las vivencias de las víctimas y de los cursos históricos que llevaron al país a la violencia (Lefranc, 2004, p. 198).

Otros autores han identificado diversos tipos de verdad que surgen de las comisiones: Una ver-dad “democrática, conquistada y emancipadora, no una verdad autoritaria” (Tamarit Sumalla, 2010, p. 6 ), construida desde la pluralidad política y cultural y la variedad de experiencias de quienes apor-tan su testimonio. Asimismo, una “verdad negociada” (Ruiz y Marije, 2019, p.12), distinta a la verdad de los vencedores, lograda a través del ejercicio de “pensar en común lo que nos ha pasado como sociedad” (p.21) y que cuestiona la “verdad dictatorial” o “memoria unidireccional” (p. 8) que un ré-gimen autoritario busca imponer mediante la violencia.

También una verdad “deliberada” en la que se imbrican la “verdad legal o factual” para establecer los hechos, la “verdad personal y narrativa” de las víctimas, la “verdad social” producto del debate y la “verdad restauradora y curativa” dada por el reconocimiento público (Lefranc, 2004, p. 210).No obstante, Nauenberg (2015) controvierte la creencia generalizada sobre los beneficios que proporciona la verdad. Sostiene que se trata de un “mito racionalizado” o lógica cultural construida socialmente y legitimada por actores globales significativos para posicionar políticas y prácticas es-tatales, independientemente de su eficacia.

En el caso de las comisiones de la verdad, la influencia de la ONU, el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés) y la experiencia de otros países ha propiciado la proliferación de comisiones de la verdad en el mundo.De otro lado, la reconciliación se constituyó en dupla de la verdad, desde que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) de Sudáfrica introdujera el término, comúnmente asociado con el discurso religioso, al lenguaje político (Gobodo-Madikizela, 2012; Stibbe & Ross, 1997). Sin embargo, la reconciliación es un tópico difícil de evaluar por ser un proceso de largo plazo y tener distintos sig-nificados (Wiebelhaus-Brahm, 2018).

Puede tener un significado religioso, significar la convivencia de víctimas y perpetradores, ser sinónimo de paz, o una meta a largo o a corto plazo (Jelin, 2016), dado que las personas tienen ideas diferentes sobre lo que es la reconciliación, dependiendo de la cultura a la que pertenezcan (Chicuecue, 1997). Además, la reconciliación es un proceso multidimen-sional que tiene lugar a nivel macrosocial, microsocial y comunitario (Barreto, 2017). Sería mejor referirse a una reconciliación con el pasado y con la propia comunidad (Valdez, 2007), o entenderla como una forma de devolverle la humanidad al enemigo (Barreto, 2017).

Para otros la reconciliación se refiere a la posibilidad de que las partes enfrentadas violenta-mente puedan llegar a ser oponentes políticos y acepten la ley en el marco del Estado de derecho. De otro lado, Desmond Tutu concibió la reconciliación como resultado del reconocimiento de la responsabilidad, el arrepentimiento de los perpetradores y el perdón por parte de las víctimas.

Sin embargo, esta visión es inconveniente porque deja del lado de las víctimas la obligación de perdo-nar. Por esta razón, la reconciliación como meta de las comisiones de la verdad ha sido muy cues-tionada, porque además de tratarse de un concepto polisémico, implica otras consideraciones más allá de la capacidad de estos mecanismos (Langer, 2017).

Adjudicar a una comisión de la verdad la tarea de lograr la reconciliación es una expectativa demasiado alta, de cuestionable viabilidad (Dimitrijevic, 2006).Experiencias: Aciertos y desaciertos de las comisiones de la verdadLos estudios de caso y los estudios comparativos han sido útiles para identificar las mejores prácticas en la implementación de comisiones de la verdad. Cada comisión ha aportado lecciones para experiencias futuras, tanto por sus aciertos como por sus debilidades, en una especie de “proceso de aprendizaje a escala internacional” (Lefranc, 2004, p. 198).

Debido a que son llevadas a cabo en un lugar y tiempo específicos, los estudios de caso deben hacerse con perspectiva histórica y contextual (Jelin, 2016). A continuación presentamos las experiencias de algunos de los países estudiados.La Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas de Argentina (1983-1984) produjo senti-mientos de orgullo y satisfacción entre algunas víctimas, que sintieron que sus luchas dieron como resultado, aunque años después, el enjuiciamiento de los perpetradores. Otras en cambio conside-raron que hubo impunidad y trato ventajoso para los responsables (Espinoza, Ortíz y Rojas, 2002).

Se le reconoce haber identificado mecanismos sistemáticos de violación de derechos humanos y la existencia de 8961 desaparecidos durante la dictadura militar (Naranjo Regino, 2016). La amplia difusión que tuvo el informe “Argentina nunca más” fue uno de los más importantes logros de esta comisión, junto con el hecho de que sirvió para posteriores juicios contra miembros de la junta mi-litar (Hayner, 1998).

Además, la comisión propició que el Estado reparara a las víctimas a partir de lo que se conoció (Hayner, 2011).En Chile hubo tres comisiones: la Comisión Rettig (1990-1991) investigó los casos de asesinato o desaparición permanente, omitiendo la tortura y las detenciones ilegales (Gómez Mendez, 2005). Más adelante en 2003, la Comisión Valech indagó por la prisión política y tortura y, en el 2010 una segunda Comisión Valech fue creada con el propósito de establecer quienes fueron víctimas de estas acciones y brindarles reparación (Naranjo Regino, 2016).La CVR de Sudáfrica (1995-2002) fue una de las más emblemáticas y ha generado diversas re-flexiones académicas. Es reconocida por haber logrado un consenso en torno al rechazo al apartheid (Hayner, 2011); utilizar un modelo de justicia restaurativa que refleja la noción africana de Ubuntu(Gobodo-Madikizela, 2012), filosofía basada en el principio: el individuo no puede estar sano cuando la comunidad está enferma, y lograr mejorar la legitimidad del sistema judicial (Ishiyama y Laoye, 2016).

No obstante, ha recibido múltiples críticas puesto que al enfocarse en casos individuales de “violaciones aberrantes a los derechos humanos” no propició una comprensión de las estructuras his-tóricas, políticas, económicas, coloniales y del capitalismo internacional que sostuvieron el apartheid (Ross, 2006, p.57). Por ejemplo, al no incluir el desplazamiento forzado entre los abusos oficiales a investigar, excluyó el debate sobre la restitución de tierras (Jaramillo, Torres y Parrado, 2018), y sobre otras violencias cotidianas que sostenían el régimen de segregación (Bakiner, 2015; Castillejo, 2007).

Ofrecer amnistías individuales a cambio de verdad ha sido un asunto polémico (Espinoza, Ortiz y Rojas, 2002), pues se considera que sacrificó la justicia en función de logros políticos y económicos (Mullet, Kpanake & Neto, 2012). Esto pudo haber reforzado la idea entre los sudafricanos de que la ley es un medio para proteger a una minoría privilegiada, en lugar de protegerlos a todos contra acciones abusivas y arbitrarias (Gibson, 2004).

También falló en lograr una reforma eficaz de la po-licía del apartheid que rompiera con el legado del régimen, ya que sus recomendaciones al respecto fueron débiles y desarticuladas (Rauch, 2005).La Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala (1997-1999) no individualizó responsa-bles, solo señaló a funcionarios del Estado que tenían conocimiento o dieron la orden de la mayoría de las violaciones, pero no produjo enjuiciamiento de perpetradores (Jaramillo et al., 2018).

No obs-tante, las organizaciones sociales reconocen que el informe que elaboró la CEH es un “documento histórico irrefutable” (Gómez Méndez, 2005, p. 61), en el que se atribuye al Estado responsabilidad en las violaciones de los derechos humanos y, comprueba que la población Maya fue la más afectada por el conflicto. El gobierno se negó a reconocer su informe final, lo cual le restó legitimidad.

Si bien el Plan Nacional de Resarcimiento se implementó cuatro años después de su entrega, hubo muchas dificultades metodológicas y las reparaciones terminaron reduciéndose a beneficios económicos (Varón, 2011a).Cuando las partes que estaban negociando la paz en El Salvador acordaron crear una comisión de la verdad administrada por la ONU (1992-1993), las condiciones de inseguridad y polarización política del país llevaron a que se conformara con miembros extranjeros.

El gobierno y las fuerzas militares criticaron fuertemente el informe final, lo acusaron de falta de rigor y objetividad, se ne-garon a reconocer su responsabilidad y decretaron una ley de amnistía general cinco días después de entregado (Hayner, 1998). Las recomendaciones fueron escasamente implementadas después de años de haber sido formuladas (Gómez Mendez, 2005). No obstante, algunas reformas judiciales fueron implementadas atendiendo a las recomendaciones de la comisión (Hayner, 2011).

A la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú (2001-2003) se le reconoce haber toma-do para su diseño aciertos de la CEH de Guatemala, que implementó la recogida de testimonios en terreno; y de la CVR de Sudáfrica, con las audiencias públicas. Incorporó la descentralización, el enfoque territorial y el enfoque de género (Barreto, 2017). Según Del Pino (2003) esta comisión favo-reció el reconocimiento de las víctimas menos visibles del conflicto armado, principalmente los in-dígenas. También, impulsó un Plan Integral de Reparaciones que encontró numerosos obstáculos al momento de la implementación, la cual ha sido pobre, descoordinada, con financiación insuficiente y escasa voluntad política (Laplante, 2007).

La Comisión Nacional de Verdad y Justicia en Haití (1995-1996) no logró reconocer apropiada-mente su pasado conflictivo por múltiples dificultades generadas por carencia de voluntad política, limitaciones institucionales, falta de independencia con el gobierno, condiciones inadecuadas de seguridad para los comisionados y los haitianos, dificultades metodológicas e insuficiente finan-ciación.

El informe final tuvo una muy limitada difusión. Entre los aspectos positivos se cuentan la creación de una sofisticada base de datos que permitió identificar patrones de violencia y, contar con un equipo de antropólogos forenses para las exhumaciones (Quinn, 2009).La segunda comisión de la verdad de Ecuador (2008-2010) propició que casos que habían que-dado en la impunidad fueran reabiertos (Dávalos, 2015) y que la verdad histórica oficial, que justifi-caba el uso de la fuerza del Estado contra los opositores políticos, estigmatizados como “el enemigo interno”, se fracturara (Solís, 2016). Esto ocurrió más de veinte años después de finalizado el régimen autoritario. De manera similar, la Comisión Nacional de la Verdad Brasileña (2012-2014) entró en funcionamiento casi treinta años después de finalizada la dictadura, y después de treinta y tres años de la ley de amnistía (Carneiro Leão, 2013).

Otras comisiones no fueron exitosas en la creación de democracias inclusivas, como en Kenia (2009-2013) y Timor-Leste (2002-2005) (Langer, 2017), sin embargo, es de resaltar que se investiga-ron, aunque no de manera rigurosa, las violaciones a los derechos económicos y sociales, no solo a los derechos políticos y civiles (Ochoa-Sánchez, 2019). Asimismo, en estos dos países, junto con Sierra Leona, no hubo reformas institucionales como consecuencia de las recomendaciones de la comisión de la verdad. Tampoco ayudaron a que se dieran cambios en el gobierno en beneficio de un corte con el pasado (Langer, 2017).Cárdenas, Pérez y Clavijo (2018) resaltan el caso de la comisión de la verdad de Indonesia (2005-2008) como ejemplo de complementariedad entre los procesos de desarme, desmovilización y re-integración (DDR) y de restitución de los derechos de las víctimas. Luego del tsunami de 2004, la comunidad internacional condicionó la cooperación a la realización de un proceso de paz, concre-tado en el “Memorándum de entendimiento” (p. 29) entre el movimiento Aceh Libre y el gobierno central de Indonesia. El “Memorándum” incluyó costumbres religiosas que facilitaron la convivencia entre excombatientes, comunidades y víctimas.

De este modo los objetivos del programa de DDR resultaron complementarios a la comisión de la verdad, pese a la idea generalizada de que ambos son incompatibles, dado que los excombatientes pueden considerar que su participación en las co-misiones de la verdad los pone en riesgo de estigmatización o enjuiciamiento.En todas estas experiencias podemos observar que factores estructurales del contexto en el cual se lleva a cabo una comisión de la verdad son determinantes en su configuración, diseño, implemen-tación y los impactos que logre generar (Ceballos, 2009 citada por Jaramillo, 2010a; Lefranc, 2004; Martín Beristain, 2007; Valdez, 2007).

Es decir, las comisiones son determinadas por condiciones internas como los recursos de que disponen, las limitaciones de su mandato, la imparcialidad de los comisionados, poderes otorgados, presupuesto y apoyo estatal (Kalach, 2016) y externas que esca-pan de su control como el contexto social, histórico y político (Gómez Mendez, 2005; Hayner, Martin Beristain y Valencia, 2015, Lefranc, 2004; Martin Beristain, 2007). Por ejemplo, el tipo de transición puede limitar o potenciar los alcances de la investigación, los casos de Argentina, donde hubo una transición de ruptura y de Chile donde la transición fue pactada, son emblemáticos en este aspecto (Hiner, 2015).

Otros factores pueden ser el clima político, la calidad de la democracia, las condiciones socioeconómicas (Ceballos, 2009 citada por Jaramillo, 2010a); y la duración y adhesión de la pobla-ción al anterior régimen (Lefranc, 2004).Las expectativas demasiado altas sobre la capacidad transformadora de estos órganos o cuando las recomendaciones no son tenidas en cuenta, genera decepción al final de los procesos (Langer, 2017; Varón, 2011) y dudas respecto a la capacidad preventiva que asegure la no repetición. Esto por lo general ocurre en contextos con instituciones débiles, grandes cantidades de víctimas y poca vo-luntad de los perpetradores (Hayner, 2011; Tamarit Sumalla, 2010).

Frente a esto tendríamos que preguntarnos cuál es la situación del contexto colombiano para que la comisión colombiana pueda tener un mayor y mejor impacto.Por otra parte, los estudios transversales a varios países han identificado otros beneficios que aportan las comisiones de la verdad. Por ejemplo, Taylor & Dukalskis (2012) concluyeron que la cali-dad de la democracia mejora cuando las comisiones tienen un carácter público fuerte, definido por la implementación de audiencias públicas, la relevancia de los informes y la publicación de listados de perpetradores. Paulson y Bellino (2017) señalaron que las comisiones de la verdad se han ido vinculando progresivamente con la educación de diferentes maneras.

Una de ellas es revelando la participación del sistema educativo en las dinámicas del conflicto y la reproducción de condiciones estructurales que lo generan. Al mismo tiempo, la escuela también ha sido escenario para la cons-trucción de paz.

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