La tutela de Petro versus el caos judicial y disciplinario.

Linea Conflicto Social y Paz

Por: José Fernando Valencia Grajales

El caos jurídico que devino de la primera tutuela en favor de Petro en los últimos días, sólo puede llevarnos a concluir que la justicia en Colombia está mal diseñada, no por la letra de la ley sino debido al mismo problema que se observa en la política, como lo son: la ignorancia, la falta de honestidad, de probidad, de imparcialidad y sensatez jurídica.

Es decir, el nombrar en cargos públicos y judiciales, amigos, compinches, familiares o simplemente pagar favores políticos  con dichos puestos, que finalmente son ocupados por un sin número de ignorantes, ineptos o fanáticos que no conocen límites, a pesar de estar expresos en la ley, constitución o tratados internacionales y que simplemente actúan en los cargos que detentan, en favor de sus cruzadas personales o los intereses económicos, políticos o religiosos que defienden sin importar muy poco los intereses de la comunidad, sociedad o entrono internacional

Luego de la sentencia de Tutela de radicado AT 2013-07052 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sucesión A del magistrado ponente José María Armenta Fuentes, emitida el día Bogotá 13 de enero de 2014. El mundo político, administrativo, disciplinario e incluso internacional ha respondido de formas divergentes, mientras unos están de acuerdo otros no lo están o lo están a medias.

Dicha tutela interpuesta por José Gotardo Pérez Soto en su propio nombre y  como agente oficioso del Alcalde Gustavo Petro Urrego y, en búsqueda de la protección de los derechos fundamentales de  elegir y ser elegido y el control del poder político y, que para proteger dichos derechos solicito que se anulara la decisión del 9 de diciembre de 2013, que destituyo al alcalde Mayor de Bogotá por 15 años y, la cual emitió el Procurador General de la Nación. Fue finalmente pronunciada en favor del Alcalde y, con ella se exigió la suspensión de la medida destitución e inhabilidad de Gustavo Petro.

Dicha tutela, se funda en el artículo 29 de la Constitución que establece claramente que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes el acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” razón por la cual es evidente que la sanción que nace del procurador no puede ser en ningún caso una sanción validada, toda vez que el procurador no es un juez, ni es parte de un tribunal y mucho menos es parte de la rama judicial, única encargada de impartir justicia, es por ello que fundados en este mero postulado constitucional estaríamos frente a una sanción ilegal e improcedente. Pero sin ahondar en la anterior pasemos a que existió una violación al debido proceso adicionalmente por no aplicar las normas que le son propias según el código único disciplinario.

Además, de lo anterior, todo parece indicar que en este caso se ha violado el debido proceso, porque se pretende endilgarle una sanción al alcalde por incumplimiento de sus deberes funcionales “Artículo 5°. Ilicitud sustancial. La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna” es decir, la falta indilgada es por no cumplir con su deber funcional, sin embargo su deber funcional es dirigir y hacer cumplir un plan de gobierno y las órdenes judiciales de la Corte Constitucional, entonces de que falta habla el Procurador, cuando, de lo dicho en su sentencia disciplinaria en ninguna parte menciona, ni siquiera que ha existido alguna de las faltas de las prescritas por el código único disciplinario, y por el contrario se ha limitado a falsear sus argumentos diciendo que es mal alcalde y que todo el mundo lo sabe, y se le indilgan faltas que no están en el código único disciplinario como faltas.

Pero, en gracia de discusión, si se admitiera que el Procurador General, según los articulo 110 y 277-6 fueran ciertos, es decir  que si el Procurador General de la Nación estuviera envestido de los poderes que se informa “Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas” y “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular (…)” estaríamos frente a algo terrible por que dicha frase finalmente lo que hace es que le concede plenos poderes al Procurador para juzgar a todos los funcionarios públicos incluidos los de elección popular, es decir incluso al presidente, razón por la cual, esta disposición iría en contravía de la constitución misma o significaría que la Corte Constitucional no está cumpliendo con su función, y lo único que ha hecho no es velar por la constitución, sino por enredar su comprensión, olvidando incluso que con el paso del tiempo y ante el encuentro de efectos inesperados de la constitución, la misma ha debido reformarse, adicionarse o modularse para que la misma no nos lleve a los hechos bochornosos en los que nos encontramos hoy, solo habrá que esperar que la sapiencia de la Corte Constitucional no resulte ser lo que hasta ahora ha sido una forma amañada de no resolver problemas jurídicos, emitiendo sentencia inhibitorias, escurriendo el bulto y no fallando de fondo o exigiendo requisitos que la constitución jamás exigió para de esta manera no cumplir con su deber y por fin se apegue a los tratados internacionales que dice que incluyo.

En ultimas, el problema no son la cantidad de tutelas interpuestas en este proceso, el problema real se funda en las múltiples interpretaciones que tienen los jueces, en donde cada uno de ellos falla a su juicio, y sin prever las consecuencias que se derivan para la ciudadanía o los mismos políticos, que no saben a qué atenerse. Lo que sí es evidente es que existe una persecución política velada, oculta y soterrada desde los distintos niveles del poder, tanto desde la administración, que no cesa en definir a los miembros de la izquierda como incómodos o guerrilleros, o los mismos organismos fiscales, como la contraloría que considera lo hechos por la procuraduría como algo serio y lógico, y ni qué decir del señor Procurador que tiene en rolados a todos sus funcionarios desde los más altos círculos cristianos que en forma de cruzada han creado una inquisición, gracias, eso sí, al organismo legislativo que cometió el error de crear un código único disciplinario sin garantías, sin debido proceso, sin segunda instancia, sin indubio pro reo, y para colmo de males con funcionarios que se saltan el debido proceso, creyéndose dioses vengativos. A lo anterior se suman los jueces, tribunales y ni que decir de las altas cortes que le han seguido el juego a los entes de control. Es decir, que nos espera de la justicia colombiana si ella misma no sabe lo que es justo, y mucho menos aplica los instrumentos constitucionales para cumplir con ella, como la excepción de inconstitucionalidad.

Bibliografía

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http://www.eluniversal.com.co/politica/unasur-y-uniore-acompanaran-la-revocatoria-de-gustavo-petro-149483

http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/nueva-tutela-suspende-fallo-procuraduria-contra-gustavo-petro

http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/el-30-de-enero-dejare-de-ser-alcalde-de-bogota-petro/20140123/nota/2060942.aspx

http://www.caracol.com.co/noticias/judiciales/judicatura-suspende-destitucion-del-alcalde-gustavo-petro/20140123/nota/2061779.aspx

http://www.semana.com/nacion/articulo/tutela-frena-por-ahora-destitucion-de-petro/371765-3

http://www.bluradio.com/54557/tribunal-falla-tutela-favor-de-gustavo-petro-y-suspende-destitucion

http://www.elespectador.com/noticias/bogota/asesinado-promotor-de-marcha-defensa-de-petro-articulo-467538

http://www.noticiascaracol.com/nacion/video-314918-fallan-300-tutelas-a-favor-de-gustavo-petro

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