Santiago Uribe Vélez y los límites de la justicia transicional. Deudas pendientes para la paz. Colombia.

Linea Conflicto Social y Paz

La ratificación de la condena contra Santiago Uribe Vélez por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia constituye uno de los hitos más significativos en la historia reciente de la justicia colombiana.

 

 

Por: Alfonso Insuasty Rodríguez*

Más allá de la responsabilidad penal individual establecida por los tribunales, esta decisión reabre el debate sobre las relaciones históricas entre paramilitarismo, sectores económicos, élites regionales y agentes estatales. El fallo no solo reconoce la existencia y operación del grupo paramilitar conocido como “Los Doce Apóstoles”, sino que confirma que sus acciones se enmarcaron en un patrón sistemático de violencia contra la población civil, propio de los crímenes de lesa humanidad.

Sin embargo, la sentencia también evidencia una de las principales limitaciones de la justicia colombiana, la dificultad para esclarecer integralmente las responsabilidades políticas, empresariales y militares que hicieron posible el desarrollo de estas estructuras armadas. Se argumenta que la consolidación de una paz real exige avanzar desde la responsabilidad individual hacia la comprensión de las redes de poder que sustentaron la violencia.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de dejar en firme la condena contra Santiago Uribe Vélez por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, en el marco del caso de “Los Doce Apóstoles”, representa una victoria histórica para las víctimas y para las luchas por la verdad en Colombia. La sentencia ratifica la responsabilidad del condenado en la conformación y dirección de una estructura paramilitar que operó en el norte de Antioquia durante la década de 1990, particularmente en los municipios de Yarumal, Campamento y Valdivia.

El fallo adquiere una relevancia especial porque los hechos fueron considerados parte de un ataque sistemático contra la población civil, lo que los ubica dentro del ámbito de los crímenes de lesa humanidad y permite superar los límites ordinarios de la prescripción.

La verdad judicial alcanzada

La sentencia constituye una forma de verdad judicial construida tras más de tres décadas de denuncias, investigaciones, revocatorias, absoluciones y recursos. Los tribunales concluyeron que existía un conjunto convergente de pruebas testimoniales y documentales que permitían acreditar la existencia del grupo paramilitar y la responsabilidad de Santiago Uribe Vélez en su dirección.

Particular importancia tuvieron los testimonios de exintegrantes de la Policía Nacional, campesinos, exparamilitares y otros testigos que señalaron la utilización de la hacienda La Carolina como espacio de coordinación y operación de la estructura armada. Asimismo, los jueces destacaron que las pruebas debían analizarse de manera integral y no fragmentada, criterio que llevó a revocar la absolución emitida en primera instancia.

La decisión tiene un valor simbólico profundo, esta condena demuestra que la posición económica, política o social de una persona no debe convertirse en garantía de impunidad y reafirma el principio de igualdad ante la ley.

Lo que la sentencia revela sobre el conflicto colombiano

La importancia del fallo trasciende la responsabilidad individual del condenado. La providencia judicial confirma que las dinámicas paramilitares no fueron simples expresiones de criminalidad aislada, sino fenómenos complejos en los cuales confluyeron actores armados ilegales, agentes estatales y sectores de poder regional. Diversos elementos probatorios permitieron establecer vínculos de colaboración y tolerancia por parte de integrantes de organismos de seguridad en la zona.

Esta realidad coincide con numerosos estudios académicos que han documentado cómo el paramilitarismo colombiano operó mediante redes de apoyo político, económico e institucional. Como han señalado autores como Romero (2003), Duncan (2006) y López Hernández (2010), la consolidación de estos grupos estuvo asociada a proyectos de control territorial y acumulación de poder que involucraron a sectores legales e ilegales de la sociedad.

En consecuencia, la sentencia permite afirmar que el paramilitarismo no puede ser comprendido únicamente como un fenómeno militar, sino como una expresión de poder regional articulada con intereses económicos y políticos.

La verdad pendiente: responsabilidades estructurales, poder y construcción de paz

No obstante su enorme importancia histórica y jurídica, la condena contra Santiago Uribe Vélez también deja al descubierto una verdad todavía incompleta. La sentencia constituye un avance significativo en la lucha contra la impunidad, pero al mismo tiempo evidencia los límites de la justicia penal para explicar la complejidad de la violencia política y paramilitar en Colombia. El fallo establece responsabilidades individuales claramente determinadas; sin embargo, no agota las preguntas sobre las estructuras de poder que hicieron posible la existencia, permanencia y expansión de organizaciones como "Los Doce Apóstoles".

La experiencia histórica colombiana demuestra que el paramilitarismo no fue el resultado exclusivo de iniciativas individuales ni de fenómenos aislados de criminalidad. Diversas investigaciones académicas, informes de organismos de derechos humanos y decisiones judiciales han mostrado que estas estructuras surgieron y se consolidaron en territorios donde convergieron intereses económicos, disputas por el control de la tierra, estrategias contrainsurgentes, alianzas políticas regionales y formas de tolerancia o complicidad institucional (Romero, 2003; Duncan, 2006; CNMH, 2013).

Desde esta perspectiva, la pregunta fundamental no es únicamente quién ejecutó los crímenes o quién dirigió una organización armada específica. También es necesario preguntarse quiénes financiaron estos proyectos, quiénes facilitaron recursos logísticos, quiénes obtuvieron beneficios económicos o políticos de la eliminación violenta de determinados sectores sociales y quiénes, desde posiciones de autoridad estatal, permitieron su funcionamiento mediante la acción, la omisión o la indiferencia.

La sentencia permite avanzar en la identificación de una responsabilidad penal concreta, pero deja abierta una discusión más amplia sobre las responsabilidades estructurales que aún esperan ser esclarecidas. Durante décadas, las investigaciones sobre el paramilitarismo han señalado la existencia de relaciones complejas entre sectores empresariales, élites agrarias, dirigentes políticos regionales, agentes estatales y estructuras armadas ilegales. En numerosos territorios del país, la violencia paramilitar operó simultáneamente como estrategia contrainsurgente, mecanismo de control social, instrumento de despojo territorial y herramienta para reconfigurar poderes locales y regionales (López Hernández, 2010; CNMH, 2018).

Uno de los principales desafíos que deja esta sentencia es profundizar el esclarecimiento de las redes de poder que hicieron posible la violencia. Esto no implica formular acusaciones sin pruebas ni desconocer las garantías del Estado de derecho; implica reconocer que la verdad judicial, aunque indispensable, no agota la verdad histórica. Mientras los tribunales determinan responsabilidades individuales, la historia busca comprender las condiciones sociales, económicas y políticas que permitieron el surgimiento, consolidación y reproducción de estas estructuras armadas.

Como han señalado los estudios sobre justicia transicional (Teitel, 2000; Uprimny y Saffon, 2006), las condenas penales son necesarias, pero insuficientes. La construcción de paz exige también esclarecimiento, reconocimiento de responsabilidades colectivas, reparación integral y transformación de las estructuras que favorecieron la violencia. Combatir la impunidad supone sancionar individuos; garantizar la no repetición exige comprender y desmontar los contextos que hicieron posible su actuación.

En este sentido, la condena contra Santiago Uribe Vélez debe entenderse como un punto de partida y no como un punto de llegada. Representa una victoria histórica para las víctimas y para la memoria, pero deja abiertos interrogantes fundamentales: ¿qué papel desempeñaron sectores económicos y políticos en la consolidación de estas estructuras?, ¿qué responsabilidades tuvieron agentes estatales que facilitaron, toleraron o no impidieron su accionar?, ¿quiénes se beneficiaron política, económica o territorialmente de la violencia ejercida contra comunidades enteras?

Estas preguntas son centrales porque el paramilitarismo no solo produjo asesinatos. También reconfiguró relaciones de poder, promovió el despojo, alteró dinámicas electorales y transformó el control político y territorial en amplias regiones del país. Comprender estas dimensiones resulta indispensable para explicar no solo cómo ocurrió la violencia, sino por qué ocurrió y a quién benefició.

La verdadera reconciliación exige, por tanto, una verdad más profunda e integral. Una paz estable y duradera no puede edificarse únicamente sobre la condena de algunos responsables directos, por relevante que esta sea. Requiere esclarecer las conexiones entre violencia, acumulación económica, poder político y aparato estatal que marcaron amplios periodos de la historia colombiana.

La sentencia constituye una victoria de la justicia, pero también un recordatorio de las tareas pendientes. La paz real demanda que la verdad alcance no solo a los ejecutores y mandos identificados, sino también a las estructuras sociales, económicas e institucionales que hicieron posible la barbarie.

Seguir desmontando ese “orden institucionalizado del mal” es una condición ineludible para avanzar hacia una paz territorial, participativa, estable y duradera, capaz de cerrar el paso al recurrente retorno del odio, el despojo y los privilegios construidos sobre la exclusión y la violencia.

*docente investigador Universidad de San Buenaventura Medellin, integrante REDIPAZ, grupo Autónomo Kavilando.

Referencias

Duncan, G. (2006). Los señores de la guerra: de paramilitares, mafiosos y autodefensas en Colombia. Planeta.
Insuasty, A. y Cometa, A. 2024. El “orden institucionalizado” del mal: Colombia . Opera. 36 (nov. 2024), 113–132. DOI: https://doi.org/10.18601/16578651.n36.06
López Hernández, C. (Ed.). (2010). Y refundaron la patria: de cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado colombiano. Debate. https://www.dejusticia.org/publication/y-refundaron-la-patria-de-como-mafiosos-y-politicos-reconfiguraron-el-estado-colombiano/ 
Romero, M. (2003). Paramilitares y autodefensas, 1982-2003. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI), Universidad Nacional de Colombia.
Teitel, R. (2000). Transitional Justice. Oxford University Press. https://digitalcommons.nyls.edu/cgi/viewcontent.cgi?params=/context/fac_books/article/1027/&path_info=Teitel_Transitional_Justice_OCR.pdf 
Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006). Justicia transicional y justicia restaurativa: tensiones y complementariedades. Dejusticia. https://lms-ejrlb.ramajudicial.gov.co/pluginfile.php/51738/mod_folder/content/0/056-Enfoque_justicia_restaurativa/M2/Lec_2_5.1_Recurso_PDF.pdf 
Corte Suprema de Justicia de Colombia (2026). Confirmación de la condena contra Santiago Uribe Vélez por el caso “Los Doce Apóstoles”.
El País. (4 de junio de 2026). Santiago Uribe es condenado definitivamente a 28 años de cárcel por asesinato y paramilitarismo en el caso de Los 12 Apóstoles. https://elpais.com/america-colombia/2026-06-04/santiago-uribe-es-condenado-definitivamente-a-28-anos-de-carcel-por-asesinato-y-paramilitarismo-en-el-caso-de-los-12-apostoles.html 
CAMBIO. (4 de junio de 2026). Corte Suprema confirma condena contra Santiago Uribe Vélez por el caso de Los 12 Apóstoles. https://cambiocolombia.com/poder/articulo/2026/6/corte-suprema-confirma-condena-contra-santiago-uribe-velez-por-el-caso-de-los-12-apostoles

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